PRESENTACIÓN DEL DIRECTOR
Tengo el agrado de presentar el Anuario de Derecho Público 2018.
Este libro se viene publicando desde el año 2010 y este es el noveno Anuario.
El Anuario tiene por finalidad ofrecer a abogados, jueces, académicos y público en general perspectivas analíticas e informadas sobre los principales temas jurídicos ocurridos en Chile durante el año 2017, en derecho internacional, derecho constitucional, derecho administrativo, derechos humanos, género y derecho, y otras áreas.
El formato del Anuario sigue siendo el mismo: el libro se divide en tres partes. La más extensa comprende capítulos temáticos encargados a especialistas en el área, separados por materia. En el área de derecho internacional, se incluyen cinco capítulos; en derecho constitucional se incluyen ocho capítulos y en derecho administrativo se incluyen siete capítulos. En total, son veinte capítulos y veinticinco autores. En materia de autores, se ha mantenido la política de buscar equidad de género en las publicaciones. No siempre es posible lograr la paridad, por diversas eventualidades. Así, el año pasado hubo más autoras mujeres que hombres. Este año, publican diez mujeres y quince hombres.
Algunos temas que toca el Anuario son controversiales, como la Opinión Consultiva n° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género. En esa materia, se publican dos capítulos, para brindar a los lectores un contraste sobre el asunto. En derecho constitucional, unode los hitos del año 2017 fue la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales. En esta materia, también se publican dos capítulos, para exhibir posturas discrepantes. En el área del derecho administrativo, los conflictos ambientales y su discusión ante los tribunales fueron asuntos destacados, sobre los cuales se publican cuatro capítulos.
La segunda parte del Anuario ofrece a los lectores un Catálogo de Publicaciones del año 2017 en las diversas áreas que cubre el Anuario. Este año se ha complejizado la separación de materias, respecto de Anuarios anteriores. Así, además de derecho constitucional, internacional y administrativo, se han incluido separaciones temáticas como Derechos Humanos, Género, Derecho indígena, Derecho del Trabajo y Derecho minero. Como dije el año pasado, un catálogo de publicaciones es de especial utilidad para académicos que hacen investigación, en la medida en que cada día la investigación jurídica se torna más exigente y requiere un acceso simple y expedito a las fuentes de información. Se ha intentado que el catálogo sea los más exhaustivo posible. Por ello, se explica la metodología con que fue elaborado y se individualiza a los autores de dicho catálogo, a quienes extiendo mis agradecimientos.
Tengo la convicción de que este libro es una herramienta útil para el público nacional y también extranjero, pues le permitirá conocer, reflexionar y discutir sobre los principales asuntos acontecidos en el país durante el 2017, en las áreas que cubre el Anuario.
Para quienes deseen consultar los anuarios anteriores o este mismo online, pueden visitar el sitio: http://derecho.udp.cl/investigacion-y-publicaciones-2/publicaciones/anuario-de-derecho-publico/
Rodolfo Figueroa G.
Director Anuario de Derecho Público 2018
Sección Derecho Constitucional
-
1. Partidos Políticos y Transparencia - Pablo Contreras
El trabajo analiza las reformas de transparencia al régimen de los partidos políticos, a través de la Ley 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización. En particular, se analizan cuatro materias. Primero, el cambio legal que transformó a los partidos en personas jurídicas de derecho público. Segundo, el reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho de los afiliados a un partido. Tercero, los nuevos deberes de transparencia activa. Cuarto, se revisa el sistema de garantía del derecho de acceso y de control de los deberes de transparencia activa. El texto concluye que la introducción de este derecho y sus deberes fijan un cambio en la forma en que los partidos rinden cuentas a la ciudadanía, pero se observan deficiencias en el sistema de control de tales obligaciones.
-
2. Privacidad, espacios públicos y vigilancia - Domingo Lovera Parmo
Una de las principales preocupaciones que el acceso a las nuevas tecnologías trae de la mano, es la relativa al respeto y protección de la privacidad de las personas. Esto, porque los sistemas de vigilancia permiten la realización de una serie de prácticas que son, en principio, disruptivas de la privacidad de las personas. Que estas prácticas de vigilancia estatal sean disruptivas de la privacidad, quiere decir que se lesionan una serie de actividades que incluyen, entre otras, la participación de las personas en el espacio social. Para brindar protección frente a este daño, el derecho a la privacidad adopta una forma diferente a la clásica versión liberal que lo configura como el derecho a estar solo. Lamentablemente, como se demuestra en este trabajo, los tribunales superiores de justicia se han mostrado poco sensibles a las nuevas conceptualizaciones de la privacidad y, en cambio, han convalidado la legalidad y constitucionalidad de los sistemas de vigilancia por medio de globos y drones, al margen de regulaciones legales protectoras de derechos.
-
3. Derechos no absolutos: el límite del derecho a la libertad de conciencia para garantizar el derecho a la salud - Sebastián Rodríguez
Conforme al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado, el derecho a la libertad de conciencia y religión no es un derecho absoluto. Partiendo de esta premisa, el artículo analiza el derecho a la libertad de conciencia y religión de los prestadores directos de servicios de salud, y desarrolla los límites a este derecho para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los pacientes. En el caso de las personas jurídicas, tales como los hospitales y clínicas de carácter público y privado, el artículo parte de la premisa que tales no son titulares del derecho a la libertad de conciencia, ya que la conciencia, eje fundamental de protección del derecho, al ser un atributo inherente a la condición humana, impide bajo cualquier circunstancia que las personas jurídicas sean titulares de la libertad fundamental. Por el contrario, tales ficciones jurídicas son sujetos de ciertos derechos y obligaciones de manera calificada, distinguida y excepcional. El consenso de los socios que conforman las personas jurídicas, el cual se exterioriza mediante el propósito, la visión, la misión, o la razón social de la persona jurídica, se encuentra protegido mediante el derecho a la libertad de empresa, el cual ha sido ampliamente desarrollado en el campo del derecho comparado constitucional y privado de varios países. El ejercicio de dicho derecho genera obligaciones de carácter positivo que no admite la restricción de derechos fundamentales de terceros, tales como el derecho a la salud de las personas.
-
4. Fallo SERNAC: revisitando el estado regulador - Sebastián Soto Velasco
El texto analiza la sentencia del Tribunal Constitucional respecto al proyecto de ley del SERNAC y extrae de ella algunos estándares que permiten revisitar el Estado regulador chileno. En particular profundiza en la necesidad de generar contrapesos internos y externos a la acción de agencias reguladoras; analiza la exigencia de un actuar imparcial en la persecución que termine con el rol de “juez y parte” tan común en el diseño institucional de ciertos servicios; y examina la potestad normativa a la luz de los nuevos requerimientos que sugiere la sentencia. Asimismo sostiene que ni la sentencia ni la minoría logran dibujar un estándar replicable para resolver en el futuro si (y cuándo) un órgano administrativo ejerce jurisdicción. Todo esto busca insertar el fallo SERNAC en una naciente tendencia jurisprudencial que empieza a escrutar con algo más de intensidad el creciente poder del Estado regulador.
-
5. Comentario a la sentencia del T ribunal Constitucional Rol n° 4012, sobre el SERNAC: una mutación constitucional por vía jurisprudencial - Javier Couso y Javier Leiva
Es posible que, desde el punto de vista de su trascendencia, la sentencia Rol N° 4012 del Tribunal Constitucional (de control de constitucionalidad del proyecto de ley que modificó la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores), represente una de las más significativas de los últimos tiempos. En efecto, en este fallo, dictado en sede de control preventivo obligatorio de constitucionalidad (artículo 93 N° 1 de la Constitución), el TC expandió sus facultades, al punto de permitir que, a propósito del control de normas orgánicas-constitucionales, efectúe un control de fondo de proyectos totalmente tramitados por el Congreso, y que no han sido objeto de requerimientos de inconstitucionalidad. De esta forma, el Tribunal Constitucional generó una verdadera mutación constitucional, agudizando de paso la controversia respecto de las funciones que dicho órgano juega en el sistema constitucional chileno.
El fallo en cuestión fue dictado a propósito del control preventivo de un proyecto de ley que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), órgano administrativo encargado de tutelar el correcto funcionamiento de las relaciones entre proveedores de bienes y servicios y los consumidores, iniciativa que llevaba años en discusión parlamentaria, y cuya aprobación por el Congreso Nacional fue generalmente considerada como un importante paso en aras de una mejor protección del consumidor (a excepción de los gremios empresariales).
[…]
-
6. Comentario relativo a la sentencia del TC sobre la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales - Yanira Zúñiga Añazco
[…]
Aquí quiero concentrarme solamente en algunas de esas cuestiones. A saber, (a) el estatuto constitucional del no nato, (b) los derechos constitucionales de las mujeres y, en especial, sus derechos sexuales y reproductivos; y (c) el tratamiento jurídico-constitucional de la objeción de conciencia.
A los efectos, procederé de la siguiente manera: en primer lugar (I) identificaré las normas impugnada, presentaré los argumentos sometidos a la consideración del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) y la manera en las que estos fueron sistematizados por el voto de mayoría respectivo. No me haré cargo, entonces, de los votos disidentes. En segundo lugar (II), examinaré críticamente el abordaje que hace el TC de cada de las cuestiones previamente indicadas como foco de interés (aspectos a, b y c referidos en el párrafo anterior). En tercer lugar (III) expondré las conclusiones de este trabajo.
-
7. ¿Titularidad condicionada de los derechos fundamentales? Un comentario a la sentencia del tc rol 3729, sobre ley de aborto - Luis Alejandro Silva Irarrázaval
[…]
No obstante lo anterior, la argumentación desarrollada en la sentencia es desconcertante, porque al mismo tiempo que niega al nasciturus la titularidad del derecho a la vida, supone que el nasciturus es titular del derecho a la vida. ¿Cómo explicar esta contradicción? Y al margen de su explicación, ¿qué hacer con ella? Porque, en definitiva, es necesario entender qué es lo que esta sentencia establece, para saber a qué atenerse. La conclusión de este comentario es que, lamentablemente, no es posible saber a qué estar, porque lo ecléctico de la argumentación permite sostener cualquiera de las dos posiciones.
Además de la Introducción y la Conclusión, este comentario se divide en cuatro partes. En la primera (sección II) se esboza el problema que el Tribunal Constitucional debe resolver. En la segunda (secciones III y IV) se analiza la ratio decidendi de la sentencia y el argumento que la sostiene. En la tercera (sección V) se contesta a cada una de las premisas del principal argumento de la sentencia en favor del aborto. La última (sección VI) presenta la contradicción en que incurre la sentencia respecto del nasciturus como titular del derecho a la vida y ofrece una breve explicación.
-
8. La compatibilidad de la retención general de metadatos y el respeto a los derechos fundamentales: el caso del decreto espía - María Paz Canales y Pablo Viollier
La revelación de distintos programas de vigilancia estatal a nivel mundial ha puesto en el ojo público las políticas públicas de retención de metadatos. Durante el 2017, el gobierno de Michelle Bachelet se propuso extender el período de retención de los mismos, a través del apodado “Decreto Espía” que modificaba el reglamento de interceptación de comunicaciones. La declaración de ilegalidad de este Decreto por parte de la Contraloría se presenta como una oportunidad para discutir cómo compatibilizar la retención de metadatos, como forma de generar evidencia criminal, con el derecho fundamental a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Sección Derecho Internacional
-
9. Comentarios a la opinión consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de identidad de género - Ximena Andrea Gauché Marchetti
Este trabajo comenta sobre la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la identidad de género y los procedimientos de cambio de nombre.
Ello se hace contextualizando este pronunciamiento, de 24 de noviembre de 2017 pero conocido a inicios de 2018, con lo que han sido decisiones anteriores en torno a temas relacionados y de cara a la proyección de los estándares de derechos humanos creados para la actuación política y normativa de los países de nuestro continente, especialmente aquellos que aún no adoptan legislación en tal materia, como es el caso de Chile.
Este comentario persigue como propósito justificar la necesidad ineludible de diálogos transversales entre el Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho nacional, como forma de favorecer un espacio de mayor respeto a los derechos de todas las personas, tal como se explicitará en su desarrollo, y para los cuales el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vía consultiva resulta especialmente relevante.
-
10. Cuatro extendidos desaciertos de la Corte Interamericana que se observan en su opinión consultiva n° 24 - Álvaro Paúl
La Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana afirma que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) exige a los Estados contar con procedimientos expeditos para que las personas que se consideren transgénero puedan cambiar su nombre y sexo o género registral, bastando para ello la sola voluntad de éstas. La Corte también dispone que los Estados deben permitir que las parejas del mismo sexo accedan a todas las figuras jurídicas a las que pueden acceder las parejas heterosexuales, incluido el matrimonio. Este comentario relata, a grandes rasgos, el resultado de la opinión de la Corte, para luego referirse a cuatro problemas que afectan a esta opinión consultiva, así como al proceso de toma de decisiones de la Corte Interamericana en general. Tales son: tratar de imponer una visión única en materia de derechos humanos; conceder a sus propias interpretaciones mayor valor del que tienen; despreciar su jurisprudencia procesal previa, y citar innumerables instrumentos que no constituyen Derecho aplicable al asunto en particular.
-
11. Crisis de legitimidad en el arbitraje inversionista-estado: ¿apariencia o realidad? ACHMEA, CNUDMI y UNASUR como distintos caminos con rumbo común - Pablo Nilo Donoso
En marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que las cláusulas arbitrales para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, establecidas en acuerdos bilaterales de inversión suscritos entre países miembros, eran contrarias al derecho comunitario.
En forma paralela a esta decisión, se marcaban hitos en dos procesos que venían gestándose hace casi una década: por un lado, las negociaciones al alero de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para la creación de un centro regional que resolviera las controversias entre inversionistas y Estados se acercaban a su conclusión; y por otro, se materializó recientemente el mandato al Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), a cargo de la reforma al actual sistema de solución de controversias en la misma materia.
El propósito de este trabajo es examinar cómo estas tendencias paralelas, aun teniendo orígenes políticos y económicos opuestos, responden a objetivos similares, y se basan en principios jurídicos comunes, en ocasiones alejados del derecho de las inversiones.
-
12. Cláusula de la nación más favorecida en derecho internacional de las inversiones: alcances y desafíos - Zoe Cometti
Tomando en cuenta que no existe un tratado multilateral del derecho internacional de las inversiones, la cláusula de la nación más favorecida puede asumir distintos alcances según lo que los Estados contratantes han negociado en cada uno de los miles tratados bilaterales de inversión que están actualmente en vigor. Dicha cláusula fue interpretada y aplicada por los tribunales de arbitraje internacional en su alcance más amplio tanto en las garantías sustantivas y en las disposiciones de resolución de controversias, llegando a ser un elemento instrumental para lograr una multilateralización de esta rama tan fragmentada del derecho internacional. Sin embargo, esta aplicación liberal de la cláusula de nación más favorecida no parece haber sido esperada por los Estados al momento de su negociación, llevando a que durante la actual reforma del derecho internacional de las inversiones dicha cláusula se haya vuelto más restrictiva, dando a indicar una cautela de parte de los Estados de consolidar un derecho de las inversiones regulado bajo un tratado multilateral.
-
13. La situación de las migraciones y el pacto global de naciones unidas - Felipe González Morales
Durante los últimos años han venido desarrollándose varias iniciativas de relevancia sobre la situación de los migrantes en el marco de Naciones Unidas. La Declaración de Nueva York, del año 2016, constituyó un hito en este sentido. En la misma dirección, durante 2017 (en la fase de consultas) y 2018 (en la fase de negociaciones) se ha trabajado en la adopción de un Pacto Global sobre una Migración Segura, Ordenada y Regular, el que está previsto que sea acordado en el curso del presente año.
A diferencia de la mayoría de los colectivos cuyos integrantes se hallan habitualmente en una situación de vulnerabilidad, el de los migrantes carece de un marco normativo internacional de amplia aceptación por los Estados. Si bien hace ya cerca de 30 años, en 1990, se adoptó la Convención Internacional para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias –que entró en vigor en 2003-, apenas poco más de un cuarto de los Estados Miembros de la ONU lo han ratificado y se trata casi en su totalidad de Estados principalmente de origen de migrantes y no de Estados principalmente receptores de ellos. La Convención creó un mecanismo de supervisión, el Comité en la materia, cuya competencia, claro, se limita a los Estados que han ratificado aquella.
[…]
Sección Derecho Administrativo
-
14. Breve recapitulación del estado de la discusión sobre la invalidación impropia en materia ambiental - Carola Salamanca Gatica y María del Pilar Soffia Ahumada
En el presente artículo se expone brevemente en qué ha consistido la discusión jurisprudencial sostenida en la Corte Suprema respecto de la invalidación impropia en materia ambiental y se desarrollan las diferencias entre esta teoría y la denominada de la invalidación propiamente tal, ambas desarrolladas principalmente en la tercera sala de dicha corte. Asimismo, se explica que si bien el debate sobre la materia pareciera estar llegando a su fin, pues la Corte Suprema se pronunciará pronto en pleno sobre la materia –en sede de casación–, y existe un reciente proyecto de ley destinado a zanjar el asunto, la verdad es que la fuerza obligatoria de la decisión del pleno de la corte dependerá de la lealtad de los ministros con la decisión que emitan en forma colectiva, y el proyecto de ley recién comienza a tramitarse, siendo aún incierta la forma en que se resolverá este interesante debate.
-
15. Deficiencias metodológicas y estándar de valoración de la línea de base del medio humano en los estudios de impacto ambiental: comentario de los fallos del tercer tribunal ambiental de valdivia y de la corte suprema en el caso sobre la central de pasada mediterráneo - Gabriela Burdiles Perucci y Amanda Cozzi Bas
[…]
En este comentario analizaremos, primeramente algunos antecedentes generales de la Central de Pasada Mediterráneo, luego haremos una síntesis de las reclamaciones deducidas ante el Tribunal Ambiental, expondremos los argumentos de las partes, la decisión del Tribunal y la Corte Suprema. En la tercera parte se analizarán en profundidad, dos discusiones de los fallos: 1) la evaluación del medio humano; y 2) la competencia de tribunal para conocer la reclamación de los observantes de los procesos de participación ciudadana. Finalmente, concluiremos este comentario con algunas ideas sobre la importancia de esta decisión respecto de la forma de realizar los EIAs, específicamente las líneas de base del medio humano y en cuanto a cómo valorar dichos estudios por parte de la autoridad ambiental.
-
16. Las recientes contiendas de competencia entre la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia: una disputa en las sombras - Juan Carlos Ferrada Bórquez
El presente artículo constituye una reflexión general sobre las contiendas de competencia promovidas por el Contralor General de la República en contra del 29° Juzgado de Letras Civil de Santiago y la Corte Suprema ante el Tribunal Constitucional y el Senado. Dichas contiendas se generan en el marco de los juicios promovidos por funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que pretendían a través de una acción declarativa de mera certeza fijar como su régimen jurídico previsional el dispuesto en la Ley N°18.458 para el personal de las Fuerzas Armadas. Estas contiendas las promueve el Contralor sobre la base de afirmar su competencia exclusiva para declarar el régimen jurídico previsional aplicable a estos funcionarios, negando al mismo tiempo la facultad de los tribunales para conocer y pronunciarse en esta materia. En este sentido, el Contralor plantea tácitamente la inexistencia de una acción declarativa de mera certeza en nuestro derecho, al menos en este ámbito, reivindicando para sí la competencia exclusiva en esta materia. El Tribunal Constitucional y el Senado acogen la tesis del Contralor, aunque los fundamentos para ello parecen exceder el ámbito jurídico, entrando a tallar cuestiones políticas (contingentes) y económicas que quedan explícitas en el discurso de los actores, desdibujando la controversia jurídica planteada.
-
17. ¿Fiscalización ambiental exclusiva o concurrente? La respuesta judicial en el caso los fiordos - Dominique Hervé Espejo
En este trabajo se aborda la potestad de fiscalización ambiental de acuerdo con el nuevo diseño institucional creado a partir de la dictación de la Ley 20.417 de 2010 que vino a reformar la institucionalidad ambiental establecida mediante la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, del año 1994. En la primera parte se relata un caso –Los Fiordos– en el que se manifiesta la discusión en torno a la interpretación del modelo de fiscalización ambiental adoptado por la nueva legislación. Luego, en la segunda parte, se abordan las dos posiciones que se han desarrollado en torno al alcance y diseño regulatorio de la potestad de fiscalización ambiental, una que la concibe como una potestad exclusiva y excluyente de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de los instrumentos de carácter ambiental que señala la ley y, otra, que sostiene que esta potestad es concurrente con la potestad de fiscalización de los organismos sectoriales. Por último, la parte final se refiere al contenido de la sentencia judicial en el caso analizado, que adhiere a la tesis de la fiscalización concurrente entre la Superintendencia y los organismos sectoriales.
-
18. Contencioso administrativo urbanístico: las lecciones del fallo Mall Barón - José Miguel Valdivia
La sentencia de la Corte Suprema de 27 de diciembre de 2017 (Rol 15.561-2017) resuelve definitivamente las controversias suscitadas por un proyecto inmobiliario consistente en la habilitación de un centro comercial situado en un extenso (y atractivo) paño de terreno en el borde costero de Valparaíso, en las cercanías del antiguo muelle Barón. Sin duda, el efecto material del fallo es de la primera importancia para los actores involucrados. La Corte anuló el permiso urbanístico que amparaba al proyecto, el cual ya no podrá llevarse adelante. Para los decisores públicos –la Municipalidad de Valparaíso y Empresa Portuaria de Valparaíso–, la sentencia ofrece de nuevo la posibilidad de articular proyectos de aprovechamiento del borde costero que cuenten con suficiente legitimidad política, social y jurídica. Para el derecho, su importancia –nada de modesta– se manifiesta principalmente en dos ámbitos: el derecho del urbanismo y el derecho de lo contencioso administrativo.
-
19. Líneas jurisprudenciales de la corte suprema en torno a las exigencias para el otorgamiento de servidumbres mineras - Claudia Alfaro Cornejo y María-Pilar Domínguez León
La constitución de servidumbres mineras es un tema expresamente regulado en la legislación del ramo, pudiendo darse de manera voluntaria o forzosa. Asimismo, la ley ha establecido los requisitos que deben verificarse para su constitución, así como el procedimiento que se seguirá para ello, en el caso de las servidumbres forzosas. La Corte Suprema ha fallado de manera disímil respecto de este tema, exigiendo en algunas ocasiones requisitos adicionales a aquellos planteados en la ley, como la obtención de permisos ambientales o urbanísticos o la realización de un proceso de consulta a comunidades indígenas; mientras que en otras no lo ha estimado necesario. En este comentario expondremos las dos líneas jurisprudenciales que se han dado hasta ahora y analizaremos de manera crítica aquella que va más allá de lo establecido en la ley, demostrando la incorrección de sus fundamentos y su incompatibilidad con la institucionalidad vigente, así como las consecuencias indeseables que su consolidación generaría en la práctica.
-
20. La voz de los ochenta: el tribunal constitucional contra el derecho administrativo - Pablo Soto Delgado y Matías Guiloff Titiun
l artículo analiza las bases teóricas, las consecuencias institucionales y la falta de asidero constitucional de las declaraciones de inconstitucionalidad de la atribución de potestades administrativas contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley modificatorio del marco normativo de la Dirección General de Aguas en materia de fiscalización y sanción, así como en el proyecto de fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor. Dichos fallos producen un patrón sistemático en la implementación de la ley que favorece a los regulados en desmedro del público en general, y reflejan la doctrina que autores como Eduardo Soto Kloss y el Presidente del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica, han defendido con vigor, especialmente, en la década de los ochenta. Estos planteamientos no se condicen con la Constitución y expresan un desprecio por la Administración y su rol en la implementación de la ley.